Texto
Completo de la Enmienda Platt (1901)
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la
resolución conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa
y ocho, intitulada "Para el reconocimiento de la independencia del pueblo
cubano", exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad
y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas
de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos
que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los EE.UU. para llevar a efecto
estas resoluciones, el Presidente por la presente, queda autorizado para dejar
el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido
en esa Isla un gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de
la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones
entre Cuba y los EE.UU. sustancialmente, como sigue:
I-Que
el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros
ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar
la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permite a ningún
Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos
militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción
de dicha Isla.
II-Que
dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública
para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después
de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos
ordinarios.
III-Que
el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho
de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento
de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad
individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido
impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas
y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV-Que
todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación
militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos
legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V-Que el Gobierno de Cuba ejecutará
y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente
se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de
evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo
así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo
de los puertos del Sur de los EE.UU.
VI-Que la Isla de Pinos será omitida
de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose
para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
VII-Que para poner en condiciones a los EE.UU.
de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así
como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará
a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos
puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.
VIII-Que para mayor seguridad en lo futuro,
el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado
Permanente con los Estados Unidos.
Tomado de: "La Enmienda Platt". La Enciclopedia de Cuba, Historia.Enciclopedia y Clasicos Cubanos Inc. San Juan y Madrid, 1975.